lunes, 17 de mayo de 2010
Ayer fue un día intenso, cuya clausura se empapó de abrazos y besos, besos de aquellos que no quieren terminar y abrazos de los que jamás te separarías. ¿Cómo vivir en un abrazo? No es necesario sólo el contacto físico, pues más allá de un tiempo prudencial uno debe despegarse del cuerpo que rodea con sus brazos, ya que seguramente otra necesidad fisiológica tenga lugar. ¿Existen los abrazos eternos? Yo creo que sí, para mi son aquellos que sin estar con la persona que abraza, los sientes. Solamente hace falta recordarlos, pensar en lo que se siente al ser abrazado, entonces vuelve, a mi se me revuelve el estómago y una tímida sonrisa se dibuja en mi rostro, tan tímida y recóndita que no quiere mostrarse, y no quiere hacerlo por muchas razones, entre ellas por una irresponsabilidad de la que yo no me hago responsable. Porque ni lo soy, ni quiero serlo.
martes, 6 de abril de 2010
Intentar profundizar acerca de la regulación o situación de los derechos de los internos en centros penitenciarios no es tarea fácil, como bien se sabe, pues la imposibilidad de verificar su correcto amparo y protección resulta conocida por los profesionales y colaboradores que buscan la aplicación de tales derechos a quienes les corresponden.
Recordemos que lo que tiene que la situación de reclusión per se no determina la desaparición o suspensión de los mismos durante dicho período; en todo caso, resulta evidente la necesidad de su modulación con la seguridad y buen orden regimental de los centros penitenciarios.
Así, no fue ajeno al Constituyente la necesidad de establecer previsiones específicas relativas a este colectivo, no en vano contempló de manera expresa que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.
A esta importante precisión el legislador añadiría inmediatamente a continuación que “el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo (arts. 14 a 38) a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”.
De una forma un tanto más utópica, y criticable por su ubicación, incorporó también la previsión de que “en todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social”; de manera más razonable y plausible señalaría también que tendría igualmente derecho “al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.
La relevancia de esta materia se observaría también tras la aprobación del texto constitucional, puesto que la primera Ley de carácter orgánico en ser aprobada no fue otra que la Ley General Penitenciaria (LO 1/1979, de 26 de septiembre), ley que nos introdujo en la línea del moderno derecho penitenciario. Como acertadamente reflejaría la exposición de motivos del proyecto de ley “el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continua formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad”.
Su desarrollo reglamento sería igualmente temprano (R.D. 120/1981, de 8 de mayo); el vigente reglamento data de 1996 (R.D. 190/1996, de 9 de febrero).
El Tribunal Constitucional, en su abundante jurisprudencia en la materia, ha calificado de “relación de sujeción especial” el vínculo que uniría al recluso con la administración penitenciaria. De esta forma, se integran éstos en una institución preexistente que proyectaría su autoridad sobre aquellos, adquiriendo el estatus específico de individuos sujetos a un poder público que no sería el que, con carácter general, existiría sobre el común de los ciudadanos.
Dicho colectivo puede ser objeto, en consecuencia, de limitaciones en sus derechos constitucionales que no serían de aplicación a ciudadanos comunes. Estas limitaciones no pueden tener evidentemente un carácter arbitrario, sino que su delimitación concreta y restricción debe encontrarse justificada, ser necesaria y proporcional con el fin perseguido. Este fin no puede ser otro, como apuntamos supra, que velar por la seguridad y buen orden regimental del centro penitenciario, al corresponder a la Administración Penitenciaria la retención y custodia de los reclusos.
Sin entrar en cuestiones dogmáticas sobre tal “conceptualización” lo cierto es que todo ello en el bien entendido de que esa acotación o restricción no habrá de ser la norma, sino la excepción, sobre la base del valor preferente de dichos derechos. Y es aquí donde se encontraría el elemento determinante de toda esta cuestión.
Para terminar esta breve reflexión, no me gustaría dejar de lado un tema ciertamente importante, en absoluto indiferente sobre el tema que nos ocupa: el incremente continuo de la población encarcelada. Lo cual nunca deja de ser un dato muy negativo para quienes entienden que la prisión es un medio que no realiza ningún bien en los individuos que las habitan, y que por el contrario debería estudiarse la manera de reducir al máximo las cifras que crecen sin cesar, que no son más que el resultado de una política penitenciaria que no funciona.
En primer lugar, podríamos hablar en arreglo al Art. 25.2 de la CE, que sigue de igual forma el Art. 1 LOGP que establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción de las personas en la sociedad. ¿Qué decir sobre los índices de reincidencia que reflejan la escasa aplicación de dicho precepto? Bien es sabido por quienes conocen el mundo penitenciario que la prisión no es sino un medio negativo que pretende cambiar algo que también se considera negativo. Es decir, se encierra a las personas en una prisión para que puedan rehabilitarse, reeducarse y reinsertarse, y todas las “re” posibles, pero resulta que es ahí dentro donde se deseducan y se “des” todo, excepto desengancharse de la droga, por ejemplo.
Valga la reflexión, para demostrar la nocividad de la mayoría de sistemas penitenciarios actuales. No sólo ante el hecho de no respetar un principio constitucional como el referido, de la reeducación, sino porque vulnera principios y valores que se propugnan y son considerados como superiores en la sociedad actual.
Recordemos que lo que tiene que la situación de reclusión per se no determina la desaparición o suspensión de los mismos durante dicho período; en todo caso, resulta evidente la necesidad de su modulación con la seguridad y buen orden regimental de los centros penitenciarios.
Así, no fue ajeno al Constituyente la necesidad de establecer previsiones específicas relativas a este colectivo, no en vano contempló de manera expresa que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados”.
A esta importante precisión el legislador añadiría inmediatamente a continuación que “el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo (arts. 14 a 38) a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria”.
De una forma un tanto más utópica, y criticable por su ubicación, incorporó también la previsión de que “en todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social”; de manera más razonable y plausible señalaría también que tendría igualmente derecho “al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.
La relevancia de esta materia se observaría también tras la aprobación del texto constitucional, puesto que la primera Ley de carácter orgánico en ser aprobada no fue otra que la Ley General Penitenciaria (LO 1/1979, de 26 de septiembre), ley que nos introdujo en la línea del moderno derecho penitenciario. Como acertadamente reflejaría la exposición de motivos del proyecto de ley “el penado no es un ser eliminado de la sociedad, sino una persona que continua formando parte de la misma, incluso como miembro activo, si bien sometido a un particular régimen jurídico encaminado a preparar su vuelta a la vida libre en las mejores condiciones para ejercitar socialmente su libertad”.
Su desarrollo reglamento sería igualmente temprano (R.D. 120/1981, de 8 de mayo); el vigente reglamento data de 1996 (R.D. 190/1996, de 9 de febrero).
El Tribunal Constitucional, en su abundante jurisprudencia en la materia, ha calificado de “relación de sujeción especial” el vínculo que uniría al recluso con la administración penitenciaria. De esta forma, se integran éstos en una institución preexistente que proyectaría su autoridad sobre aquellos, adquiriendo el estatus específico de individuos sujetos a un poder público que no sería el que, con carácter general, existiría sobre el común de los ciudadanos.
Dicho colectivo puede ser objeto, en consecuencia, de limitaciones en sus derechos constitucionales que no serían de aplicación a ciudadanos comunes. Estas limitaciones no pueden tener evidentemente un carácter arbitrario, sino que su delimitación concreta y restricción debe encontrarse justificada, ser necesaria y proporcional con el fin perseguido. Este fin no puede ser otro, como apuntamos supra, que velar por la seguridad y buen orden regimental del centro penitenciario, al corresponder a la Administración Penitenciaria la retención y custodia de los reclusos.
Sin entrar en cuestiones dogmáticas sobre tal “conceptualización” lo cierto es que todo ello en el bien entendido de que esa acotación o restricción no habrá de ser la norma, sino la excepción, sobre la base del valor preferente de dichos derechos. Y es aquí donde se encontraría el elemento determinante de toda esta cuestión.
Para terminar esta breve reflexión, no me gustaría dejar de lado un tema ciertamente importante, en absoluto indiferente sobre el tema que nos ocupa: el incremente continuo de la población encarcelada. Lo cual nunca deja de ser un dato muy negativo para quienes entienden que la prisión es un medio que no realiza ningún bien en los individuos que las habitan, y que por el contrario debería estudiarse la manera de reducir al máximo las cifras que crecen sin cesar, que no son más que el resultado de una política penitenciaria que no funciona.
En primer lugar, podríamos hablar en arreglo al Art. 25.2 de la CE, que sigue de igual forma el Art. 1 LOGP que establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción de las personas en la sociedad. ¿Qué decir sobre los índices de reincidencia que reflejan la escasa aplicación de dicho precepto? Bien es sabido por quienes conocen el mundo penitenciario que la prisión no es sino un medio negativo que pretende cambiar algo que también se considera negativo. Es decir, se encierra a las personas en una prisión para que puedan rehabilitarse, reeducarse y reinsertarse, y todas las “re” posibles, pero resulta que es ahí dentro donde se deseducan y se “des” todo, excepto desengancharse de la droga, por ejemplo.
Valga la reflexión, para demostrar la nocividad de la mayoría de sistemas penitenciarios actuales. No sólo ante el hecho de no respetar un principio constitucional como el referido, de la reeducación, sino porque vulnera principios y valores que se propugnan y son considerados como superiores en la sociedad actual.
martes, 30 de marzo de 2010
Piensa y actua
Hace relativamente poco tiempo conocí a una persona que me ha dado mucho que pensar.
Es alguien sencillo, amigable y cercano. El tipo de gente con quien cualquiera se siente cómodo y protegido. Su sonrisa amable, sus pequeños detalles, su mirada. En pocos días me di cuenta de que era una persona especial. Transmitía alegría y estar a su lado era siempre un buen plan.
Todo lo que aquí relato es lo que me hacía sentir su presencia, su llegada cada mañana, y mi despertar menos traumático a causa del cansancio acumulado y el dificil madrugar.
El tipo este, sin embargo, tenía algo que no le permitía ser feliz las veinticuatro horas del día. Le conocía muy poco, pero pronto pude comprobar como una zanja de miedos y reminiscencias de su pasado, le ataban a una situación desagradable e inmerecida. No me cabía en la cabeza porque permitía que alguien le hiciera sufrir, le pusiera trabas a su felicidad y sobre todo, que le mantuviera en un estado de conformidad sin mínima intención de cambio, como si fuera un castigo que mereciera vivir o que estuviese destinado a ello.
No podía entenderlo, cada explicación que me daba me creaba más preguntas, y cada pregunta que le hacía tenía menos respuestas. Y me lo decía, no tenía respuestas para mis preguntas. Ya no quise escucharle más, no le hice más preguntas, no tenía argumentos que se sostuviesen para juzgar lo que hacía desde hacía ya dos años según me dijo, no sabía nada de su vida, no podía pretender saber lo que se le pasaba por la cabeza, y mucho menos pretender cambiar la vida de alguien a quien conozco de apenas dos semanas; pero me dolía la idea de que alguien le hiciera daño, que él no pensara y actuase en consecuencia.
Pero no podía entrometerme.
Es alguien sencillo, amigable y cercano. El tipo de gente con quien cualquiera se siente cómodo y protegido. Su sonrisa amable, sus pequeños detalles, su mirada. En pocos días me di cuenta de que era una persona especial. Transmitía alegría y estar a su lado era siempre un buen plan.
Todo lo que aquí relato es lo que me hacía sentir su presencia, su llegada cada mañana, y mi despertar menos traumático a causa del cansancio acumulado y el dificil madrugar.
El tipo este, sin embargo, tenía algo que no le permitía ser feliz las veinticuatro horas del día. Le conocía muy poco, pero pronto pude comprobar como una zanja de miedos y reminiscencias de su pasado, le ataban a una situación desagradable e inmerecida. No me cabía en la cabeza porque permitía que alguien le hiciera sufrir, le pusiera trabas a su felicidad y sobre todo, que le mantuviera en un estado de conformidad sin mínima intención de cambio, como si fuera un castigo que mereciera vivir o que estuviese destinado a ello.
No podía entenderlo, cada explicación que me daba me creaba más preguntas, y cada pregunta que le hacía tenía menos respuestas. Y me lo decía, no tenía respuestas para mis preguntas. Ya no quise escucharle más, no le hice más preguntas, no tenía argumentos que se sostuviesen para juzgar lo que hacía desde hacía ya dos años según me dijo, no sabía nada de su vida, no podía pretender saber lo que se le pasaba por la cabeza, y mucho menos pretender cambiar la vida de alguien a quien conozco de apenas dos semanas; pero me dolía la idea de que alguien le hiciera daño, que él no pensara y actuase en consecuencia.
Pero no podía entrometerme.
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